“…Cámara Penal al confirmar esa realidad considera que no carece de fundamentación la resolución de la Sala, pues encuentra concordancia entre ésta con el fallo de Primera Instancia, porque existe prueba pericial de medicina forense con la cual se acreditan veintitrés heridas de arma de fuego, de las cuales quince orificios eran de entrada en la región posterior del cuerpo (…) con lo cual probó que la causa de muerte se debió a heridas perforantes, hechos que los relaciona con el acta de inspección de cadáver en el lugar del hecho, y con Certificación de inscripción de defunción, para integrar fáctica y legalmente el hecho imputado (…) Cámara Penal concluye que la Sala recurrida cumplió con su compromiso legal de fundamentar el fallo, en observancia de los artículos 11 Bis y 20 del Código Procesal Penal; 12 y 14 Constitucional, como garantía que la solución dada al caso es consecuencia de una valoración probatoria conforme a las reglas de la sana crítica razonada que responde a una concreta interpretación y aplicación del derecho y la justicia…”