Expediente No. 899-2013

Sentencia de Casación del 30/10/2013

“…la sala resolvió fundadamente los agravios sustentados. Ello, porque cumplió con verificar si los medios presentados fueron valorados con base al sistema valorativo de la sana crítica razonada, con los que fue posible determinar la participación de los procesados en los hechos intimados, de manera que dio respuesta al agravio formal, guardando el mismo nivel de concreción en que fue denunciado por los procesados dentro de su recurso de alzada. Agregó el Ad quem, que no se encontraba facultado para revalorizar la prueba, ya que su función únicamente se circunscribe a analizar los razonamientos de los jueces de sentencia acerca de los medios de prueba individualizados por los impugnantes, por tal razón, estimó que los juzgadores cumplieron con sustentar una motivación suficiente acerca de las razones por las que otorgaron valor probatorio a los medios de prueba, con base en la objetividad del planteamiento sustentado por los procesados. Por estas razones, debe ser declarado improcedente el recurso de casación presentado. (…) Debe destacarse que el allanamiento no constituye un elemento de prueba por sí mismo, sino que, es un medio auxiliar con el que se busca encontrar vestigios de delito, por lo que su validez se sujeta únicamente al cumplimiento de los requisitos que establece la ley (…). Por estas razones, se concluye que debe ser declarado improcedente el motivo que se resuelve. (…) De igual forma el Aquo acreditó, que dentro de la habitación tenía una numerosa cantidad de cartuchos de los calibres antes mencionados, lo cual fue estimado como una acción distinta que se encuentra claramente tipificada por la ley como ilícita. También acreditó con los medios probatorios valorados, que en el referido lugar se reunían personas equipadas con armas, sin existir una autorización, causa o razón que lo justifique. (…) En cuanto al segundo motivo de fondo alegado por el procesado LUCIANO MIGUEL, indicó que debió haber sido condenado en concurso ideal, pues estimó que fue cometido un solo hecho, el cual constituyó varios delitos, por lo que deben ser sancionados de forma conjunta. (…) Cámara Penal ha referido en fallos recientes que, corresponde sancionar en concurso ideal cuando ha sido determinado que un hecho criminal fue el medio necesario para cometer otro, o bien, que la misma conducta constituya dos ilícitos en sí mismos. En el caso bajo análisis, se encuentra que las acciones ilícitas determinadas por el sentenciador, se distinguen claramente una de otra, y por ello, no han constituido un medio para cometer otro delito, menos aún, que todas se cometan en una sola acción. (…) Por tal razón, es indistinto el momento en que se consuma uno o ambos hechos, ya que el mismo puede ser cometido por la misma o distinta persona, constituyendo dos hechos penalmente sancionados. (…) Por esta razón, es improcedente modificar la sanción impuesta de concurso real al de concurso ideal, como lo pretende el casacionista, por lo que es improcedente el recurso por el agravio sustentado. En virtud de las anteriores consideraciones, Cámara Penal estima declarar improcedente los recursos de casación presentados por motivos de forma y fondo, lo que así deberá indicarse en la parte resolutiva de esta sentencia…”