“...es correcta la calificación jurídica realizada por el tribunal de alzada, toda vez que, quedó acreditada la falta de documentación legal que amparara la portación del arma que le fue encontrada al procesado, por lo que en definitiva, la portación de la misma era ilegal, incurriendo en el delito por el cual se le acusó -portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas-.
Por tales razones, debe confirmarse el fallo de la sala impugnada, ya que la acción realizada por el procesado fue adecuadamente subsumida en el tipo penal aplicado, descrito en el precepto normativo 123 de la Ley de Armas y Municiones...”