“...del estudio de las actuaciones se desprende, que se denunció a la Policía Nacional Civil que los presuntos hechos delictivos fueron realizados en la ciudad de Tapachula México, así mismo que estos fueron trasladados a un juzgado de paz.
En base a esto, de conformidad con las funciones establecidas para cada uno de los que intervienen en el proceso penal, corresponde al Ministerio Público el conocimiento de los supuestos hechos delictivos, para que ejerza la acción penal y actúe de conformidad con los artículos 46, 107 y 285 del Código Procesal Penal.
Por lo tanto esta Cámara considera que el órgano jurisdiccional que plantea la presente duda debe remitir las actuaciones al Ministerio Público como órgano encargado del ejercicio de la acción penal...”