Expediente No. 795-2013

Auto de Conflicto de Competencia del 22/07/2013

“...al realizar un análisis de las actuaciones se desprende que la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, designó para conocer de un procedimiento por delitos menos graves al juez del Juzgado Segundo de Paz Penal, del departamento de Guatemala, por recusación que fue planteada en contra de la Jueza Sara Catalina Reyes Mejía de Aguilar del Juzgado Primero Pluripersonal de Paz Penal del municipio y departamento de Guatemala.
En base a lo anterior es necesario determinar que, los órganos jurisdiccionales pluripersonales se encuentran integrados por más de un juez que tiene la misma competencia objetiva, funcional y territorial, por lo tanto cuando uno de ellos no pueda conocer por haber sido declarada con lugar una recusación que fue planteada en su contra, deberá remitirse el expediente para su diligenciamiento al juez del mismo órgano jurisdiccional que siga en el orden de designación interna de casos, además debe tenerse presente que la competencia para conocer del procedimiento para delitos menos graves no ha sido otorgada al Juzgado Segundo de Paz Penal, del departamento de Guatemala, por lo tanto carece de la competencia funcional para conocer conforme el procedimiento específico regulado en el artículo 465 ter del Código Procesal Penal.
Por lo tanto, Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia determina que el órgano jurisdiccional competente para conocer del proceso es el Juez del Juzgado Primero Pluripersonal de Paz Penal del municipio y departamento de Guatemala que siga en el orden de designación interna de casos, es decir la Jueza numero tres, abogada Avelina Cruz Toscano...”