“…Cámara Penal, al descender a la plataforma fáctica, encuentra que la prueba testimonial (…) -víctimas-, y el padre de las mismas, no se le otorgó valor probatorio, en virtud que no se podían cotejar con otro medio de prueba, pues, ninguna de las agraviadas fue objeto de agresión sexual; consideración que se relacionó con el informe (…) médico forense del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (…) Con esos medios de prueba y lo expuesto por el sindicado, el juez consideró que era creíble su versión (…) La restante prueba fue desechada por el juzgador, pues, con la ya descrita anteriormente, desvirtuó la existencia de una violación y del hecho que las víctimas hayan tomado algún medicamento inducido por el propio sindicado. (…) en caso de no lograrse recabar prueba para quebrantar la presunción de inocencia que goza un procesado, prudente es declarar la absolución del mismo (…) se concluye que el fallo recurrido contiene el elemento básico de fundamentación que le da validez y eficacia…”