“…la acción es típica, pero el impugnante invoca la concurrencia de una causa de justificación, cuyo efecto es excluir la antijuridicidad. La legítima defensa es la acción humana ejercida para defenderse de un ataque de otra persona, injusto, actual o inminente. La defensa se realiza por los bienes o derechos individuales. El Código Penal, en el artículo 24 numeral 1º establece los requisitos legales para configurar la legítima defensa, siendo estos: a) agresión ilegítima; b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; y c) falta de provocación suficiente por parte del defensor. Al analizar las circunstancias que requiere el artículo 24 citado, para configurar la legítima defensa, sin mayor esfuerzo es fácil advertir que éstas no están contenidas en el hecho acreditado. Tales circunstancias fueron detalladas puntualmente por el recurrente en el memorial interposición del recurso de casación, pero no tienen soporte en los hechos de la causa, es decir, las razones por las que arguye que existe legítima defensa, no son fieles a los hechos fijados por el a quo, desconoce las conclusiones fácticas, al enunciar solo en forma parcial y según su apreciación personal los hechos…”