Expediente No. 696-2013

Sentencia de Casación del 26/08/2013

“…El propósito de matar, solo puede desprenderse de los hechos acreditados por el tribunal de sentencia, pues, a través de éstos puede observarse que el incoado ejecutó hechos encaminados a la realización del delito que no llegó a su consumación por causas ajenas a la voluntad del agente.
Es claro que de la determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estimó acreditado, se desprende el dolo de haber querido dar muerte (…) comenzando la ejecución de los actos tendientes a lograr su objetivo: a) llamar a la victima para alejarlo del lugar e introducirle en el abdomen del lado derecho un chuchillo lugar en donde se encuentran órganos vitales, y el medio empleado es susceptible de causar la muerte; b) siendo que la muerte no se produjo precisamente por circunstancias ajenas a la voluntad del agente, en virtud que, el agraviado gritó y de la tienda salieron varias personas, por ello, el delito se produjo en grado de tentativa.
Cámara Penal avala la decisión sustentada por el tribunal de sentencia y la sala de apelaciones, en virtud que de los hechos acreditados se extraen elementos objetivos idóneos para determinar que el actuar ilícito del procesado se subsume en el delito de homicidio en grado de tentativa…”