Expediente No. 665-2013

Sentencia de Casación del 14/10/2013

“…Cámara Penal estima que, la Sala fundamentó su sentencia de forma sencilla, clara y concreta (…), donde le explica que, la figura delictiva contenida en el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones, se refiere a los supuestos de portar sin licencia armas de fuego de uso civil y/o deportivas, y se configura con los hechos acreditados, subsumidos en los supuestos de hecho de la figura delictiva. Siendo la base para condenar la portación del arma sin autorización legal y no las condiciones de su funcionamiento, sin mas agregados. No tiene ninguna trascendencia para efectos de la comisión del delito, establecer si el arma está o no, en condiciones de disparar, o el número de cartuchos útiles, pues estos supuestos podrían ser propios de otra u otras figuras delictivas. Además, en el presente caso, el peritaje balístico, examinó y determinó que el arma estaba en condición de disparar, y se produjo como prueba en el debate, como parte de la peritación de la evidencia localizada al sindicado al momento de hacerle el registro, lo cual responde con lo que está documentado, es por ello que Cámara Penal comparte que la sentencia reclamada del Ad quem está debidamente fundamentada…”