Expediente No. 630-2013

Sentencia de Casación del 19/08/2013

“…El criterio sustentado por la Sala recurrida es compartido por Cámara Penal, pues en efecto, la condena del sindicado tiene sustento en la declaración de la víctima ya que ésta lo reconoció plenamente como uno de sus victimarios, prueba testimonial que concatenada con la restante aportada al juicio, hace indubitable su participación en los hechos. Por ese motivo sus alegatos relacionados con supuestas contradicciones entre los testigos, como lo dijo la Sala recurrida, son irrelevantes pues estas no solo son inexistentes, sino que además, en caso existieran no descalificarían la participación del sindicado en los hechos juzgados. Al descender a la sentencia de primer grado, el tribunal casatorio se percata que, no existen contradicciones en la declaración de los testigos, pues lo acreditado es congruente con la acusación y la parte resolutiva de la sentencia, además que, la condena se basa en lo declarado por la victima, mediante la cual se le ubica en el lugar y día de los hechos y que ejecutó actos que le dan la calidad de autor de los delitos por los que se le condenó…”