“…es errónea la interpretación del tribunal sentenciante al considerar como necesaria, para configurar el delito de plagio o secuestro, el propósito de obtener una suma de dinero a cambio de la libertad de la víctima -rescate-, como establece el primer supuesto indicado.
Es importante tomar en cuenta que, para la consumación de ambos delitos (201 y 203 del Código Penal), debe realizarse la acción de privar ilegalmente de la libertad de locomoción a la víctima; sin embargo, la reforma incluida en el párrafo cuarto del artículo 201 de la ley sustantiva penal, que se ha relacionado, abre el tipo penal de tal forma que hace innecesaria, en este caso, la discusión sobre el propósito de la privación del derecho de locomoción de la persona agraviada, mayormente que quedó acreditado que la víctima, durante la privación ilegal de su libertad, continuamente era amenazada de muerte por sus aprehensores, amenazas que no solo le profirieron para amedrentarlo a efecto de que les entregara el camión que conducía, sino que éstas continuaron después que lo introdujeron en otro vehículo y lo retuvieron en otro lugar que, a decir del agraviado, fue en un basurero. Esas circunstancias lo colocaron en riesgo de perder la vida o de causarle daño físico o psíquico, siendo éstos, elementos que regula el párrafo cuarto del artículo 201 del Código Penal referido.
De conformidad con estos hechos acreditados por el sentenciante, resulta fundada jurídicamente la pretensión del Ministerio Público de que se tipifiquen también como plagio o secuestro, pues, en efecto, realizó los supuestos del cuarto párrafo del artículo 201 antes referido…”