Expediente No. 498-2013

Sentencia de Casación del 03/07/2013

“…la figura de la retención indebida se consuma con una omisión, puesto que el hecho se configura solamente al no restituir. Esta forma de defraudación requiere la preexistencia del poder o custodia sobre un bien por un título que produzca obligación de entregar o devolver. El código se refiere a dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble dada en depósito, comisión, administración u otro título que produzca la obligación de entregar o devolver; de esta exigencia resulta el momento consumativo del delito, que termina de precisarse con la exigencia del perjuicio (…)
De los hechos acreditados por el tribunal de primer grado se extrae que, los procesados ofrecieron tramitar visa de trabajo a los interesados, tanto en la embajada de Canadá como la de los Estados Unidos de América, y para el efecto los agraviados entregaron a los sindicados, documentos personales, consistentes entre otros: pasaporte vigente, carencia de antecedentes penales y policíacos, recibos de servicios de agua y energía eléctrica, mismos que no les fueron devueltos, pese a que, según relato de los perjudicados, les solicitaron a los procesados les devolvieran sus documentos, accionar con la cual se configuró el delito de apropiación y retención indebida. Por ello se concluye que, el tribunal de sentencia al subsumir dicha conducta en los supuestos de hecho contenidos en el artículo 272 del Código Penal, no aplicó erróneamente la ley sustantiva como lo denuncia el casacionista. La realización de este supuesto es independiente del que corresponde al delito de caso especial de estafa…”