Expediente No. 472-2013

Sentencia de Casación del 02/08/2013

“…Cámara Penal al verificar lo denunciado, establece que la sala, resolvió que a la sindicada (…) no le asiste razón; porque el sentenciador al tener ante sus sentidos el material probatorio calificó de acuerdo a las reglas de la sana critica razonada, encuadrando los mismos hechos de la acusación en los acreditados en juicio, en una figura delictiva de distinta denominación, actuando dentro de parámetros legales (artículo 388 del Código Procesal Penal), que le facultan para ello, por lo que la sentencia está apegada a derecho, y por lo tanto es válida. (…) Ante lo constatado no es viable jurídicamente acceder al reclamo de la casacionista , pues el Ministerio Público formuló la acusación haciendo la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible atribuido y la calificación jurídica, misma que en el debate con las pruebas recibidas y con las cuestiones previas que se tomaron en cuenta, se deliberó y se concluyó con la existencia del delito en sí; con la responsabilidad penal de la acusada y como lo establece la norma, con la calificación legal que hicieron los jueces sin cambiar los hechos de la acusación. Cámara Penal al confirmar esa realidad considera que el fallo impugnado, no carece de fundamentación, pues la resolución de la Sala se basa en la coincidencia puntual que existe entre los hechos imputados en la acusación con los acreditados, que se subsumen en supuestos de hecho contenidos en el delito de Plagio o secuestro…”