Expediente No. 416-2013

Sentencia de Casación del 03/10/2013

“…El artículo 268 del Código Penal establece: “Quien defraudare a otro dándole en pago un cheque sin provisión de fondos (…) se extrae, que uno de los elementos del delito es la defraudación a otro, a través de un cheque sin fondos, de donde se desprende que es necesario acreditar, no solo que se extendió un cheque que no estaba provisto de fondos para su cobro, elemento objetivo, sino que, debe también acreditarse la defraudación que es el resultado del delito y que implica su consumación, y como tal el dolo o intención de defraudar que es el elemento subjetivo del delito; ambos elementos se realizan con la conducta de la sindicada, que extendió cheques para pago de un negocio comercial lícito. (…) quedó acreditado que “Que la querellada (…) siendo propietaria y representante legal de la entidad denominada VARIEDADES NAHOMY, con fecha doce de abril de dos mil once, como consecuencia de un negocio comercial lícito, dio en calidad de pago (…) dos cheques (…) y los mismos no se hicieron efectivos por falta de fondos…”. Con dicho fundamento fáctico, el A quo determinó que sí concurrieron los elementos del delito de estafa mediante cheque, juicio que este tribunal comparte, por cuanto se acreditaron, los elementos de emisión de cheque para cubrir el pago de una transacción comercial lícita entre las partes…”