“…Al hacer el análisis respectivo, se establece que no le asiste razón jurídica al casacionista, toda vez que, la Sala de apelaciones no incurrió en el agravio y vulneración normativa denunciada (…) con criterio acertado tomó en cuenta en el delito de violación, la circunstancia contenida en el inciso 1º del artículo 174 del Código Penal, relacionada con la participación de dos o más personas en el hecho acontecido.
Este tribunal de casación comparte tal decisión, porque si bien es cierto que los copartícipes no tuvieron acceso carnal con la víctima ni ejercieron fuerza en ésta, también lo es que ellos agredieron al esposo de ésta para neutralizarlo a efecto que el procesado consumara su intención de violarla; según se desprende de los testimonios de los agraviados (...) y (...), a los que el tribunal de sentencia les dio valor probatorio, y en que ambos relatan la forma en que fueron agredidos, al esposo con un cincho y una cadena, oportunidad que aprovechó el procesado para llevarse a la esposa a unos matorrales y perpetrar su conducta ilícita, misma que no hubiera podido realizar si el esposo de ésta, hubiera tenido la posibilidad de auxiliarla, evidenciándose así la efectiva participación de los acompañantes del sindicado…”