Expediente No. 257-2013

Sentencia de Casación del 14/06/2013

“…Respecto a la petición de la casacionista que se le imponga la pena mínima que corresponde a cada uno de los delitos imputados cometidos en concurso ideal, por favorecerle más, esta Cámara considera que no es posible acceder a tal solicitud, porque en el presente caso, como lo expuso el tribunal ad quem, la extensión e intensidad del daño causado es de tal magnitud que no lo permite. Ello, pese a que, al hacer la revisión sobre la calificación jurídica del hecho, Cámara Penal encuentra que se cometió un error al condenar por dos delitos. En efecto, el hecho de haber insertado declaraciones falsas realiza el supuesto de hecho del delito de falsedad ideológica, pero el desvalor de esta acción queda subsumida en el desvalor del delito de falsedad material, y por ello, en aplicación del principio ne bis in idem, la única pena que se debe aplicar es la que corresponde a este último. No obstante, tomando en cuenta la extensión del daño causado al sistema judicial que es gravísimo, valida la elevación del mínimo del rango, debe confirmarse la pena de cinco años y cuatro meses de prisión inconmutables impuesta por la sala…”