Expediente No. 249-2013

Sentencia de Casación del 13/05/2013

“…El tipo penal aplicado a la acusada es el contenido en el artículo 420 del Código Penal (…) el hecho acreditado consiste en la afirmación que la sindicada no acató resoluciones u órdenes del Juzgado de Primera Instancia Penal y Delitos Contra el Ambiente de Huehuetenango (…) ésta Cámara concluye que la Sala de Apelaciones no vulneró la norma sustantiva denunciada, pues con los hechos acreditados no se pudo encuadrar la conducta de la procesada en el tipo penal por el que fue acusada (…) las resoluciones no contenían ninguna orden expresa para que la sindicada realizara un determinado acto. No obstante fue condenada como responsables del delito de desobediencia (…) Esta Cámara ante el estudio del mismo, comparte lo resuelto por el tribunal ad quem, pues los hechos acreditados en juicio no se subsumen en los supuestos de hecho del artículo 420 del Código Penal (…) Ante la imposibilidad de encuadrar sus actos u omisiones en el tipo penal por el cual fue acusada, no puede existir errónea interpretación en la resolución de la sala. Por lo anterior, Cámara Penal al resolver considera que el recurso planteado debe ser declarado improcedente…”