Expediente No. 202-2013

Sentencia de Casación del 04/06/2013

“…según se deduce de la racional interpretación; el apotegma penal ne bis in ídem imposibilita que un hecho pueda ponerse varias veces a cargo del mismo autor, y este apotegma se vulneraría si se sancionase cada uno de los relieves o aspectos que una misma conducta antijurídica pudiera penalísticamente ofrecer’ (Mariano Jiménez Huerta, Derecho Penal Mexicano, Tomo I, Quinta Edición, Editorial, Porrúa, S.A. México: 1985. Página 322)...” (Casación 01004-2012-00918, de fecha nueve de abril del 2012). En el presente caso, en efecto, quedaron acreditados los hechos que fundamentan facticamente la calificación de violencia psicológica y violencia sexual, no obstante por el carácter consuntivo que la violencia más grave ejerce sobre la violencia menor, esto es, que el desvalor de la acción y del resultado se unifican, solo debe condenársele por violencia sexual, en tanto que la violencia psicológica, únicamente puede soportar la extensión e intensidad del daño (…) se observa que según los parámetros que establece el artículo 65 del Código Penal para graduar la misma, en el presente caso se debe considerar la gravedad del daño causado…”