“… En el presente caso el procesado fue detenido cuando en estado de ebriedad se encontraba portando un arma de fuego sin tener licencia para ello. El juez unipersonal de sentencia tipificó este hecho como un delito de portación ilegal de armas de fuego (…). Por su parte, la Sala de apelaciones lo tipificó como un delito de portación de arma de fuego en estado de embriaguez, (…) el Ministerio Público denuncia en casación que la Sala interpretó erróneamente este artículo porque el mismo sólo sería aplicable para el que teniendo licencia de portación lo hace en estado de embriaguez, y no para quien no tiene dicha licencia, a quien correspondería aplicar el delito de portación ilegal sin licencia (…) A este respecto Cámara Penal establece, por el contrario, que la frase citada claramente significa que el delito de portación de arma de fuego en estado de embriaguez lo puede cometer tanto el que tiene licencia vigente como el que no la tiene en absoluto. El presente es un caso de concurso de leyes en el que un mismo hecho puede ser sancionado por dos preceptos legales, pero de los cuales sólo cabe aplicar uno en respeto a la garantía de no sancionar a una misma persona dos veces por un mismo hecho (non bis in ídem). Para resolver cuál de los dos delitos debe aplicarse es necesario observar que ambos protegen un mismo bien jurídico. Ambos sancionan el riesgo contra la seguridad de las personas derivado de la portación de armas de fuego sin los conocimientos, las habilidades y la templanza necesarias para su manejo correcto, ya sea porque se porta el arma sin la licencia que certifique esas habilidades o porque se lo hace bajo un estado de embriaguez que afectaría transitoriamente esas habilidades, sean certificadas o meramente empíricas. Por lo tanto, en aplicación del principio de consunción, debe considerarse aquí que el desvalor del hecho imputado al procesado queda absorbido completamente por el delito de portación de arma de fuego sin licencia, debiendo estimarse la ebriedad solamente como una circunstancia concurrente que, si bien por sí sola habría podido configurar un delito aparte, en el presente caso queda cubierta suficientemente por el delito de portación sin licencia, cuya sanción de prisión absorbe la penalidad contra el riesgo que supone la portación en estado de embriaguez, que únicamente se sanciona con multa. Es decir, el delito de portación sin licencia es suficiente en este caso para valorar y sancionar en su conjunto la antijuridicidad de la conducta imputada al procesado. Por tal razón resulta procedente casar la sentencia de la Sala que sancionó al procesado solamente por el delito de portación de arma de fuego en estado de embriaguez, y, resolviendo el caso con arreglo a derecho, debe declararse al procesado como autor del delito de portación de arma de fuego sin licencia, imponiéndole la pena de ocho años de prisión en los mismos términos y condiciones en que le fue impuesta inicialmente en primera instancia por el juez de sentencia…”