Expediente No. 170-2010

Sentencia de Casación del 21/06/2013

“…Esta Cámara, de conformidad con los elementos que integran los tipos penales relacionados, establece lo siguiente: a) de los supuestos contenidos en la acriminación de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, se desprende que el mismo, castiga, entre otras conductas, el transporte de sustancias o productos clasificados como drogas, entendidas éstas en sentido estricto como, toda sustancia que haya sufrido el debido proceso de fabricación para ser considerada como tal -cocaína-, o en algunos casos aquéllas que, por su naturaleza, se encuentran en estado de poder ser consumidas sin necesidad de manufactura alguna -marihuana- y que al ser introducido en el organismo de una persona, modifique sus funciones o transforme los estados de conciencia; b) por otra parte, las conductas penadas, por la figura típica de facilitación de medios, requiere para su perfeccionamiento que, lo que se esté transportando, sea equipo materiales o sustancias, entendidas estas últimas, como todo elemento que por sí no adquiera la calidad de droga, sino que constituye únicamente tan solo una de las partes que la componen para ser considera como tal, es decir, todo lo necesario para elaboración de la droga.
En el presente caso, los procesados fueron aprehendidos cuando transportaban en un camión, de manera oculta, en horas de la madrugada, setecientos treinta y ocho punto cinco kilogramos de cocaína. Atendiendo a la diferencia realizada en el párrafo anterior, se establece que la conducta ilícita realizada por ellos fue correctamente subsumida por la Sala en el tipo penal de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, pues, basta con que incurran en al menos una de las conductas descritas en dicho tipo, para que se perfeccione la relación causal y la imputación objetiva necesarias para considerarlo como autores del relacionado delito…”