Expediente No. 137-2013

Sentencia de Casación del 04/06/2013

“…la sala de apelaciones no vulneró el artículo 272 del Código Penal. Los hechos acreditados por la Jueza Unipersonal de Sentencia, no permiten encuadrar la conducta del encartado en el delito de apropiación y retención indebida, al no haberse demostrado que la entidad “Constructora Edelberto Vásquez Aguilar” haya recibido el dinero en calidad de “depósito, comisión o administración”, o que de alguna forma haya adquirido la obligación de entregarlo o devolverlo, los cuales en efecto, son los elementos que tipifican el delito de apropiación y retención indebida, y al no haber sido acreditados, hacen inaplicable el tipo penal relacionado (…) En el análisis del tipo, es claro que no concurre el elemento objetivo de afectar el patrimonio de la víctima, ya que el mismo puede ser recuperado por medio de la ejecución de las fianzas de cumplimiento que fueron suscritas, que aparecen en antecedentes y a las cuales se les otorgó valor probatorio por el Tribunal del juicio…”