Expediente No. 6-2011

Sentencia de Casación del 23/07/2013

“…Cámara Penal establece que el razonamiento de la Sala no es conforme a derecho, por lo siguiente: Respecto a la legitimación de la madre de la víctima, para reclamar la reparación civil, el artículo 1655 del Código Civil, es quien la enviste de ese derecho para constituirse como actora civil, por cuanto señala que, en caso de muerte de la víctima, podrán reclamar la indemnización, además de los herederos, las personas que tenían derecho a ser alimentadas por ella. (…) En cuanto al argumento de que no constituye la prestación de alimentos una reparación como resultado de la comisión de la acción delictiva, se estima que tampoco es un razonamiento acorde a la ley, por cuanto que, lo que se reclama en esos casos, no es la prestación de alimentos, puesto que, a quien se demanda, no tiene obligación de prestarlos según la ley, lo que se pretende es que se repare el lucro cesante que se causó con la comisión del hecho delictivo, la cual se hace con fundamento en la legitimación que la ley le otorga, por su condición de alimentista, pues, si no se hubiera causado el daño, consecuentemente no habría detrimento por daños y/o perjuicios en la persona que ejerce la acción reparadora, pues, su fuente de alimentos existiría…”