Expediente No. 953-2012

Auto de Conflicto de Competencia del 27/04/2012

"...Que del análisis de las actuaciones Cámara Penal determina que la materia toral que suscita el conflicto es la cuestión de si la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu ha cumplido con lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparos y Antejuicios, puesto que, a criterio del juez que plantea el conflicto la referida sala no ha cumplido con lo ordenado en los numerales II) y III) de la parte resolutiva de la sentencia de amparo relacionada.
De la lectura de la sentencia de amparo y del auto de que causa la duda, Cámara Penal determina que la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social por Razón de turno de Vacaciones al resolver "…en acatamiento de la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia (…) CONFIRMA el auto apelado." ha cumplido con lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicios en los numerales II) y III) de la sentencia de amparo.
Se considera cumplido con lo ordenado por la Cámara de Amparos en los numerales aludidos, aunque taxativamente no exista declaración al respecto, esto como consecuencia lógica de la confirmación del auto apelado (auto de procesamiento y de prisión preventiva). Por tanto, si se confirma el auto de procesamiento y de prisión preventiva revocado en primer término, se está dejando en suspenso la orden de revocarlo y otorgar la inmediata libertad al sindicado y restituyendo al postulante a la situación jurídica anterior.
Además, según el principio lógico A Maiore ad Minus lo más incluye lo menos, por tanto, no es consecuente argumentar que no se ha cumplido con lo ordenado solo por que taxativamente no a existido declaración al respecto, cuando se si ha hecho la declaración fundamental (lo más) que incluye las demás accesorias (lo menos).
Por lo anteriormente enunciado la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, determina que el órgano jurisdiccional competente para proseguir el proceso que generó el conflicto de competencia es el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Suchitepéquez..."