"...en el presente caso de conformidad con procedimiento establecido en el decreto 21-2009 del Congreso de la República y sus reformas, no existe requerimiento a la Corte Suprema de Justicia por parte de la Fiscal General y Jefe del Ministerio Público para que se pueda tramitar en los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo, por lo que de momento no se ha establecido que este se encuentre dentro de los supuestos regulados en la ley para su procedencia.
Dentro del presente proceso penal, no existe conflicto de competencia, puesto que el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, fue comisionado para realizar la diligencia de Primera declaración de los señores..."