Expediente No. 714-2012

Sentencia de Casación del 18/04/2012

"...La muerte de las dos mujeres quedó acreditada, el mismo tribunal de sentencia, así lo reconoce. También se acredita que los responsables de esas muertes fueron los tres acusados en el juicio. Las acreditaciones del tribunal se limitan a esos hechos. En cambio no existe ningún elemento de prueba que acredite las circunstancias en que podía soportarse el calificativo de legítima defensa. No obstante de tal ausencia de hechos en que se soporte esta causal de justificación, el tribunal decide absolver, con base en las meras declaraciones de los sindicados. Ello es contrario a los principios y normas que rigen nuestro sistema penal; pues no se puede, para efecto de calificar jurídicamente los hechos, incluir elementos fácticos sobre los que no existe prueba alguna y por ello no quedaron acreditados en el juicio por el propio tribunal sentenciante..."