"...En el presente caso, el punto a dirimir consiste en determinar si es procedente o no la suspensión del proceso penal de mérito por medio de la cuestión prejudicial, tomando como base el hecho denunciado ante el juez contralor de la investigación. Tal hecho consiste en que la sindicada vendió dos veces un mismo bien inmueble, de donde resultó perjudicada en su patrimonio la ahora casacionista. Ese es el punto central, que interesa al proceso penal.
Dado el estado de las actuaciones, no existe controversia que resolver independiente al proceso penal, en virtud que, la acción que se investiga no depende de la autenticidad de las escrituras públicas por las que se otorgaron sendos contratos de compraventa, para que deban verificarse en un juicio civil, toda vez que la acusada no negó en su defensa haber otorgado ambos instrumentos públicos. Tampoco interfiere para el encausamiento penal, la suspensión de los pagos a que estaba obligada la casacionista, ya que el perjuicio económico es susceptible de producirse con la cantidad de dinero ya pagada, siendo que la imputada no actuó conforme lo regulado en el artículo 1836 del Código Civil, que norma lo concerniente a la cancelación de contrato de compraventa en abonos, cuando se ha incumplido éste.
Por esas razones, carece de fundamento jurídico pretender que lo resuelto en el incidente de cuestión prejudicial, es determinante para la continuación del proceso penal de mérito, debido a que el hecho de haber vendido dos veces el mismo bien inmueble a diferentes personas, persiste y se basta a sí mismo para ser investigado y juzgado en el proceso penal..."