"…Al analizar los elementos del tipo penal (…) para establecer si los hechos encuadran en los supuestos contenidos en la norma penal sustantiva, (…) no es factible de conformidad con nuestra regulación legal. (…). En resumen, no tuvo intención directa de matar a la madre, tampoco intención directa de interrumpir el embarazo y matar al nasciturus, y menos aún tener conocimiento del estado de gestación de la víctima.
El principio de legalidad establece que sólo los hechos descritos como delito en la ley antes de su comisión, pueden considerarse como tales, en observancia a dicho principio, existe la situación que el caso en concreto no se encuentra descrito en ley, es decir, es atípico. Sin embargo, se advierte que la muerte del hijo no nacido de Ofelia Ixim Caal, debió haberse tomado como extensión e intensidad del daño causado, parámetro que sería susceptible para elevar la pena en el caso de la muerte de (...), ya que se le impuso la pena mínima de dos años de prisión. Pese al error advertido, no es posible corregirlo por la prohibición de la reformatio in peius.
Además de lo anterior expuesto, se hacen las salvedades de otros errores jurídicos de orden sustantivo, a favor del procesado, los cuales, si bien pueden ser observados, no pueden ser corregidos por la prohibición de reforma en perjuicio (…).
En tal virtud, el recurso de casación por este agravio debe declararse procedente parcialmente, por la calificación jurídica de la muerte del producto de la concepción en el vientre de la víctima (...),
Si existen errores jurídicos en el fallo analizado, favorecen al procesado, por lo cual no pueden provocar en casación, el aumento de las penas por la prohibición de la reformatio in peius, como garantía procesal del impugnante que impide agravar la pena impuesta, toda vez que es el imputado el único que recurrió en casación.
(…) Con base en los hechos acreditados, que son la muerte de dos personas (una en estado de gestación), y la lesión de una tercera, ha sido correcta la aplicación de las figuras de homicidio y lesiones leves, observándose que el único error en que se incurrió, fue calificar como homicidios preterintencionales la muerte de (...) y su hijo no nacido, pero ese error ya ha sido discutido y corregido al resolver el anterior agravio...”