"…El agravio invocado por el recurrente, se concreta a señalar que se le condenó por el delito de lesiones leves, cuando este tipo penal requiere la instancia de parte para su persecución y castigo y la agraviada durante el juicio no lo culpó como responsable ni requirió algo en su contra.
En efecto, el tipo penal de lesiones leves se comprende en la acción pública dependiente de instancia particular según el artículo 24 Ter del Código Procesal Penal. Sin embargo, al estudiar el agravio señalado se concluye que el delito de lesiones leves es resultado de hechos que constituyeron más de un solo delito, algunos de tal relevancia social, que el Ministerio Público, en uso de sus facultades constitucionales, decidió perseguir penalmente.
En consecuencia, el ente acusador, al perseguir también el delito de lesiones leves, lo adhirió al resto de hechos, los cuales consideró de tal relevancia social e interés público que se permitió dispensar la instancia particular, como se lo permite el artículo citado. Lo anterior, en observancia al principio lógico de Ad Maiore Ad Minus, según el cual lo mayor (o más relevante en este caso) absorbe a lo menor.
Por otro lado, en este tipo de delitos, una vez iniciada la persecución por parte del Ministerio Público, la acción adquiere el carácter de pública, por lo que ya no es necesaria la intervención de la víctima en el procedimiento, o como en el presente caso, aunque la víctima desista, no implica que el ente investigador tenga obligación de abstenerse de continuar con la prosecución de la causa…"