Expediente No. 1698-2011

Sentencia de Casación del 23/01/2012

"...El reclamo central del casacionista, es que la sala de apelaciones avaló el fallo del tribunal a quo, argumentado que éste no estaba obligado a valorar prueba, cuando la testigo (...), se acoge al derecho de no declarar, establecido en la ley, omitiendo pronunciarse en relación a la obligación que tienen los órganos jurisdiccionales de motivar su sentencia.
Del estudio de los antecedentes se extrae que, pese a que fue admitido como medio de prueba, la declaración testimonial de la señora (...), en el acta del debate de fecha siete de octubre de dos mil diez, consta que dicha testigo se abstuvo de declarar, por el vínculo que la une con el procesado. Por lo que, es certero el criterio de la sala, en cuanto a que es innecesario que el tribunal se pronuncie respecto a la valoración positiva o negativa de un testimonio que no fue prestado.
(...) Cámara Penal, estima que no es procedente acoger la pretensión del casacionista, porque no existe interés procesal en apelación especial ni en casación, dado que el acusado no se encuentran en desventaja ni en estado de indefensión; pues, al deducir hipotéticamente que si la sala hubiese reenviado el proceso para que el sentenciante emitiera nuevamente fallo, valorando la negativa de la testigo de prestar testimonio, la situación jurídica del condenado siempre se mantendría igual, no mejoraría, y únicamente provocaría retraso en la aplicación de la justicia, desatendiendo los principios de celeridad y economía procesal..."