"...Del análisis de la sentencia recurrida, este tribunal de casación determina que, la sala de apelaciones fue suficientemente explicativa en cuanto a porqué concluyó que el juzgador unipersonal de sentencia, no inobservó el principio de razón suficiente, al no otorgarle valor de probanza a las declaraciones testimoniales de los agentes captores, fundamentándose en que, al concatenarlas con el resto de los medios probatorios -principalmente las declaraciones de los testigos propuestos por la defensa del encartado- tuvo por acreditado que al momento de la captura, éste se encontraba jugando fútbol en el establecimiento educativo "Fe y Alegría" destruyendo de esa forma la tesis acusatoria, y que, el hecho de un medio de prueba no se valore en sentido favorable para una de las partes procesales, no implica la inobservancia del principio lógico de razón suficiente.
Cámara Penal, verifica el sustento de dichas afirmaciones, al revisar el fundamento del fallo absolutorio del tribunal de sentencia. De la lectura de las valoraciones probatorias realizadas por el sentenciante, se confirma que el juicio que le permitió llegar a la decisión absolutoria, se construye con apego a las reglas de la Sana Crítica Razonada. (...) Por virtud del "principio de razón suficiente", la conclusión a la que se arriba en un argumento jurídico o juicio lógico, debe ser precedido de premisas o elementos coherentes con dicha conclusión, de forma tal que todo el argumento judicial sea no solo comprensible si no que sus razonamientos confluyan en la decisión judicial. De esa cuenta se tiene que las contradicciones en las que incurrieron los agentes captores fueron razón suficiente para invalidarlas, y esto aunado a la congruencia en la prueba de descargo, justifica la decisión absolutoria..."