Expediente No. 1439-2011

Sentencia Casación del 10/01/2012

"...La garantía constitucional del debido proceso, contenida en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que ésta no solamente se cumple cuando en un proceso se desarrollan los requisitos procedímentales que prevé la ley y se le da la oportunidad de defensa a ambas partes de esa relación procesal, sino que también implica que toda cuestión litigiosa debe dirimirse conforme disposiciones normativas aplicables al caso concreto, con estricto apego a lo que en ella se dispone. El artículo 3 del Código Procesal Penal establece que los tribunales y los sujetos procesales no podrán variar las formas del proceso, ni la de sus diligencias o incidencias..."