Expediente No. 1276-2012

Sentencia de Casación del 27/07/2012

"…Cámara Penal observa que sí fueron resueltos los puntos alegados, especialmente en lo referente al cambio de la calificación jurídica, de la cual se derivan los otros vicios señalados, como el de la aplicación del método de valoración de la prueba.
(…) se constata que la Sala fundamentó su fallo, indicando que el Juez A quo, conforme las facultades legales del artículo 388 del Código Procesal Penal, dio al hecho una calificación jurídica distinta de la acusación, conforme a los hechos (…), que encuadran en la figura tipo (artículos 10 y 13 Código Penal), por la cual se le condenó. Y cita los argumentos del A quo, de donde extrae las declaraciones de la agraviada, de sus hijos y de los agentes captores (…). Hechos que el tribunal de primer grado acreditó para establecer plenamente la relación de causalidad...”