Expediente No. 1130-2012

Sentencia de Casación del 19/10/2012

"...Al revisar lo resuelto por la sala, se aprecia que ese tribunal no hizo razonamiento alguno en cuanto a analizar la calificación jurídica del delito de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, imputado al ahora casacionista, ya que sólo centró su análisis en la justificación de la construcción de la plataforma fáctica y definió, de manera general, el verbo rector de transportar, con base en ello, concluyó que la calificación jurídica es correcta.
Desde un punto de vista sustancial, ese pronunciamiento es incompleto para considerarse como debidamente resuelto, porque la sala debió explicar si los hechos son susceptibles de subsumir o no en el delito por el que fue condenado el procesado; es decir, debió realizar específicamente, una interpretación rigurosa del contenido del artículo 38 de la Ley contra la Narcoactividad, tal como le fue ordenado en sentencia del veintinueve de marzo de dos mil once, en el recurso de casación doscientos setenta y dos - dos mil diez.
La Sala, al resolver, ha persistido en el mismo vicio de falta de fundamentación denunciado por el recurrente, y ello evidencia contumacia que no favorece a la administración de justicia, pues, para que una sentencia sea justa, sus argumentos de hecho y de derecho deben estar concatenados, sin inobservar ni rebasar los límites legales; por lo mismo, debe declararse procedente el presente recurso de casación, y como consecuencia ordenar el reenvío para que la sala fundamente su resolución, delimitando su labor intelectiva sobre los puntos indicados en el párrafo anterior..."