Casación No. 813-2011

Sentencia del 11/10/2011

“...De los hechos acreditados y probados por el Tribunal sentenciador, se desprende que la ofendida fue abusada sexualmente, siendo objeto de una agresión física, de conformidad con la prueba pericial aportada en el juicio y valorada positivamente por el sentenciante. Con base en los informes periciales se acredita que hubo violencia en el acceso carnal y que se detectó en la orina de la víctima LIDOCAINA, en un tiempo de retención de once punto dieciocho minutos y que no se detectaron sustancias volátiles ni drogas de abuso. La lidocaína es un medicamento anestésico que se utiliza como analgésico local, que utilizan propiamente los médicos. De donde se desprende que concurre la circunstancia establecida en el numeral 3 del artículo 174 para calificar el hecho, como violación agravada.
Entre los elementos básicos del delito de violación, se encuentra la violencia física o psicológica, y el acceso carnal, que fueron acreditados con las valoraciones probatorias del tribunal de sentencia. Además, se acreditó el uso de sustancias que alteraron la capacidad volitiva de la víctima, por el uso de lidocaína que es según el informe pericial “un fármaco que produce efectos de sedación conciente y analgesia lo que provoca al paciente un estado que le permite tolerar actos displacenteros”. El artículo 174 numeral 3 del Código Penal, establece la agravación de la pena cuando se altere la capacidad volitiva de la víctima. Por lo que este hecho realiza el supuesto justamente de esa norma, para calificar el hecho, como violación agravada...”