“...Al hacer el estudio comparativo entre el recuso planteado y la sentencia impugnada se encuentra que, la Sala al convalidar la sentencia del Tribunal de juicio emite su propio razonamiento explicando porqué, considera que el sentenciante interpretó correctamente los artículos 65 en relación con el 29, ambos del Código Penal, e impuso la pena de diez años de prisión inconmutables.
El Ad quem dio respuesta al agravio denunciado en el recurso de apelación especial, dado que, el Tribunal de la causa al imponer la pena observó la edad (dieciocho años) del encartado, la readaptación social y su reeducación; atendiendo a ello, no le fijó la pena máxima, pues quedó demostrado que el móvil del delito fue el enriquecimiento ilícito, y que el daño extenso consiste en que, como consecuencia hubo una persona fallecida. Frente a ello, la Sala impugnada revisó la logicidad de la sentencia impugnada y emitió su fallo de manera fundada, indicando que los parámetros determinados en la ley sustantiva fueron observados en la sentencia impugnada. Aunado a lo anterior, se estima válido el argumento de la Sala, toda vez que, el Tribunal de la causa no tomó en consideración ninguna agravante para la elevación la pena impuesta...”