Casación No. 573-2010

Sentencia del 29/03/2011

“...En efecto, no aparecen constancias procesales que acrediten la legitimidad de remoción del cargo de depositario, y por otra parte, la posesión del inmueble supuestamente usurpado, la tiene el sindicado, de conformidad con la cláusula décimo tercera de la escritura en referencia, en donde se establece que los fideicomitentes, y esta es la calidad del sindicado, “tendrán el derecho de posesión, uso y disfrute de los bienes fideicometidos”, mientras no sean vendidos a un tercero. Es entendible el reclamo del sindicado, en el sentido que no puede ser usurpador de un bien inmueble sobre el cual tiene el derecho de posesión.
El documento básico para resolver el presente conflicto, es la escritura mencionada, y el acta de fecha catorce de abril de dos mil ocho, queda en un papel secundario, no solo porque no se acredita que se haya seguido el procedimiento establecido para el propósito de remoción del depositario, sino porque, en todo caso el sindicado Héctor Fernando de Jesús Castillo Herrarte, mantiene la posesión y demás derechos sobre los bienes...”