Casaciones No. 424-2010 y 426-2010

Sentencia del 22/07/2011

“...En cuanto al delito de abuso de autoridad, el artículo 418 del Código Penal, refiere: “El funcionario o empleado público que, abusando de su cargo o de su función, ordenare o cometiere cualquier acto arbitrario o ilegal en perjuicio de la administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones de este Código, será sancionado con prisión de uno a tres años.” Delito que tiene lugar, cuando el sindicado abusa de las funciones de su cargo, y como consecuencia ordena realizar actos arbitrarios que perjudican a la administración pública. En este caso, se acreditó que el procesado, cuando fungió como presidente de la Junta Directiva del Instituto, participó en la aprobación de dos acuerdos. El primero fue el un mil ochenta y seis, con el cual reformaron el acuerdo ochocientos cinco, permitiendo con ello invertir fondos privativos de la institución en fideicomisos. Con este acto resulta evidente que se inició la preparación del camino para retirar con libertad fondos de la institución, lo que fue en total abuso de su cargo, bajo la supuesta intención de invertir los fondos en fideicomisos, para permitir la adquisición de bienes a favor de los afiliados. El segundo fue el acuerdo un mil noventa y nueve, en el cual se facultó al gerente del instituto para que pudiera retirar e invertir fondos en un fideicomiso con fines de adquisición de viviendas en favor de los afiliados. Acuerdo que aparte de no ser congruente con los fines y objetivos establecidos constitucional y legalmente para la institución, el que nunca cumplió con tales fines, no estableció un límite económico para disponer, dejando al gerente en la libertad de disponer de las cantidades que quisiera. Tales circunstancias comprueban que se tipifica el delito de abuso de autoridad, pues el procesado, en ejercicio del más alto cargo del seguro social, con permisión del resto de integrantes de la junta directiva, prepararon una plataforma revestida de carácter legal, para lograr el retiro de cantidades millonarias de la institución. Además, sólo dos días después de haberse autorizado invertir en la adquisición de vivienda, se constituye un fideicomiso, siendo el Banco Uno el Fiduciario, y la entidad Grupo Empresarial Uniserv, Sociedad Anónima como fideicomitente, aportando doscientos mil quetzales. A este fideicomiso se adhiere el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, trece días después de haberse constituido, aportando ciento sesenta millones de quetzales, constituyendo más del noventa y nueve por ciento del capital aportado, manteniendo como fideicomisario a la entidad Uniserv, Sociedad Anónima, agregando en tal calidad al instituto. De esta forma se comprueba el abuso del procesado en el ejercicio de su cargo, pues es evidente su participación en la preparación y permisión del retiro de fondos millonarios de la institución, sin ninguna garantía y seguridad para la misma, permitiendo evidentemente perjudicar a la administración pública, razón por la cual no queda duda alguna, de la responsabilidad penal del sindicado Carlos Rodolfo Wohlers Monroy sobre su participación en los hechos que le fueron atribuidos y que encuadran en el delito de abuso de autoridad. Por esta razón, debe declararse procedente el motivo de fondo sustentado y emitir el pronunciamiento en el cual, se declare como penalmente responsable al procesado y se imponga la sanción correspondiente...”