Casación No. 41-2010

Sentencia del 29/03/2011

“...En cuanto a la infracción del artículo 201 del Código Penal, se reitera por los recurrentes su desacuerdo sobre la falta de aplicación de los verbos rectores regulados en el delito de Plagio o secuestro. Esta denuncia tiene necesariamente dependencia de las denuncias que con motivo de fondo fueron ya resueltas en este caso. Es decir, sí quedó acreditada la privación de libertada de la víctima, el requerimiento de un rescate para liberarla y la captura de los procesados en el lugar en donde se le tuvo cautiva, estos hechos realizan indubitablemente los supuestos establecidos en el tipo delictivo del artículo 201 del Código Penal. Hay que precisar que los verbos rectores contenidos en este artículo son: el plagio o secuestro y el propósito de lograr rescate (que es el caso), canje de personas o la toma de cualquier decisión contraria a la voluntad del secuestrado, o con cualquier otro propósito similar o igual...”