Casación No. 99-2007 

Sentencia del 05/10/2007


"...Esta Cámara al realizar el análisis estima que si bien la normativa adjetiva penal guatemalteca prohíbe a las Salas de Apelaciones inferir en los hechos, también, la misma no impide al tribunal que tenga la facultad de interpretar la sentencia para determinar las consecuencias jurídicas que de ello derivan, con la única condición de no alterar el contenido histórico del fallo. Además, es de tener presente que la sentencia constituye una unidad, de modo que los aspectos fácticos integralmente considerados por el Tribunal de Sentencia no pueden ser ignorados, en ese sentido la Sala de la Corte de Apelaciones no ignoró que existieron dichos aspectos, por lo que se determinó la relación causa efecto y la participación de los casacionistas en el delito de asesinato y cuatro delitos de lesiones graves..."