Casación No. 96-2008

Sentencia del 23/09/2008

"...De lo anteriormente analizado se determina que el tribunal Ad quem si resolvió los alegatos correspondientes al recurso de apelación especial planteado, extremo que se advierte de la lectura a los considerandos II y III del fallo relacionado, donde consta que la Sala impugnada estableció la inexistencia de los vicios relativos a la inobservancia de los artículos 3, 241 y 281 del Código Procesal Penal y afirmó en ese sentido que sí fueron observados los artículos 12 y 16 constitucionales..."