“...Esta Cámara luego del análisis del caso de procedencia invocado y el artículo señalado como conculcado, establece que no guardan congruencia, por cuanto que el artículo 430 del Código Procesal Penal, no contiene los requisitos formales de la sentencia penal. Lo anterior, traduce en improsperable el recurso de casación por el caso alegado (...)
En cuanto a la falta de aplicación del artículo 9 de la Ley Contra la Narcoactividad,... Esta Cámara luego de analizar los argumentos vertidos por los recurrentes y el caso de procedencia que invocan, establece que no son congruentes, por cuanto que los argumentos se refieren a que el Tribunal de Alzada dió por probado un hecho no acreditado por el Tribunal de Sentencia, e invocan como caso de procedencia, el contenido en el inciso 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal, respecto a la falta de aplicación de la ley, razón por la cual no puede prosperar el recurso por este caso, obligando a declarar su improcedencia (...)
Referente a la falta de aplicación del artículo 12 de la Constitución de la República de Guatemala, (...) Esta Cámara luego del estudio de los argumentos vertidos por los recurrentes y el caso de procedencia invocado por los mismos, establece que no son congruentes, por cuanto que los argumentos se refieren a que el Tribunal de Alzada por una parte no resolvió los argumentos de los recurrentes, y por la otra, se refieren a que la sentencia carece de fundamentación, y se invocó como caso de procedencia, el contenido en el inciso 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal, respecto a la falta de aplicación de norma constitucional, razones por las cuales se traduce en improsperable el recurso por el caso invocado...”