"...la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa no incurrió en error de derecho en la tipificación de los ilícitos atribuidos al acusado Coronado Méndez, porque la Sala de Apelaciones impugnada, no fue el órgano jurisdiccional que tipificó los hechos por los cuales se le condenó al acusado Octaviano Coronado Méndez. Por esa razón, no puede atribuírsele al Tribunal ad quem la eventual infracción normativa señalada por el interponente al haber sido un tribunal distinto quien procedió a la subsunción penal de los sucesos ilícitos acreditados. Ciertamente el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad Regional del departamento de Chiquimula fue quien mediante sentencia de fecha trece de noviembre de dos mil seis decidió calificar los hechos demostrados en contra del acusado como plagio o secuestro y lesiones graves. Por el contrario, el tribunal de apelación se limitó a conocer sobre la violación de determinados preceptos sustantivos, estimando su no concurrencia, sin llevar a cabo calificación penal alguna..."