Casación No. 61-2003

Sentencia del 09/03/2004

"...De los argumentos esgrimidos, esta Corte considera que el agravio que se pretende hacer valer a través de la casación, de existir, fue cometido por el Juez -a quo- y no por la Sala de la Corte de Apelaciones, ámbito en el cual no puede incursionar el Tribunal de Casación. Además, el Tribunal -ad quem- se limitó a interpretar las normas citadas como infringidas, lo cual no significa que haya dejado de aplicarlas, como argumenta el recurrente. Unido a ello, el recurrente argumenta supuestos errores formales cometidos por la Sala al no fundamentar su resolución, los cuales de existir debieron ser alegados por un motivo de forma, y no por el planteado. Entrelazadas las ideas anteriores, el recurso de casación por motivo de fondo promovido deviene improcedente..."