"... Está claro que el órgano de apelación no acogió el submotivo invocado por el Ministerio Público, pues consideró que el error en la data no estaba comprendido dentro de los vicios referidos en el numeral 5) del artículo 394 del Código Procesal Penal, el cual toma como defectos de la sentencia únicamente a la falta de firmas y a la ausencia de la fecha. En todo caso, el tribunal impugnado en casación si rectificó e indicó el día correcto que correspondía a la decisión tomada en primera instancia, aunque lo haya hecho no por el submotivo escogido por el Ministerio Público, lo cual no conlleva contradicción en la fundamentación por las razones explicadas..."