"... Asimismo, es de tener presente que el caso de procedencia contenido en el artículo 441 inciso 2 del Código Procesal Penal, es idóneo cuando la Sala, al conocer de un recurso de apelación especial por motivo de fondo, acoge dicho recurso y dicta una nueva sentencia, y es allí donde comete error al encuadrar el hecho que se tuvo como probado por el Tribunal de Sentencia, en una figura distinta a la que se debió de tipificar, lo cual no ocurrió en el presente caso..."