Casación No. 519-2006 

Sentencia del 21/06/2007

"...Concluyendo que, en la acción del acusado concurren los elementos del delito de Homicidio contenido en el artículo 123 del Código Penal, al haberse acreditado la muerte violenta de Ramón Ramírez y Ramírez y el dolo de muerte a que se refiere el artículo 11 Ibid, es decir, la intencionalidad de matar que en doctrina se conoce como animus necandi; por lo que el tribunal a quo declaró a Pablo García Alcántara, autor responsable del delito de Homicidio cometido en agravio de la vida de Ramón Ramírez y Ramirez; criterio que comparte esta Corte. En tal virtud, del anterior análisis se establece, que el tribunal de alzada incurrió en la denuncia señalada al modificar la calificación jurídica del hecho imputado al procesado, tipificándolo como Homicidio en estado de emoción violenta..."