"...esta Cámara concluye que no le asiste la razón al casacionista, por cuanto que el Tribunal de Alzada resolvió el alegato sobre la denuncia de inobservancia del artículo 332 Bis numeral 2º del Código Procesal Penal, ya que dicha Sala expresó los argumentos por los cuales no acogió el recurso interpuesto por el submotivo en mención, tal como se puede observar... Unido a lo anterior, los argumentos del recurrente se dirigen a no compartir lo considerado por la Sala, siendo ello censurable a través de otro caso de procedencia..."