"...Al realizar el examen comparativo respectivo, se establece que el apelante al plantear su recurso, efectivamente señala la vulneración del artículo 388 del Código Procesal Penal, plasmando cuál fue el agravio causado con relación a esta norma, no así al artículo 3 Ibid, por lo que la Sala no dejó en ningún momento de resolver sobre todos los puntos esenciales que estaban contenidos en las alegaciones del defensor, pues como se puede apreciar en el reverso del folio ciento sesenta de la pieza de primera instancia, el apelante únicamente se refiere en cuanto al artículo 3 del Código Procesal Penal, de la siguiente manera " (...) como lo indica dicho artículo 388, el cual fue inobservado por el Tribunal de Sentencia, y como consecuencia se inobserva el artículo 3 de dicho Código relativo a la imperatividad procesal."
Al examinarse la sentencia emitida por el tribunal ad quem, (...) se advierte que al recurrente no le asiste la razón, en virtud que el tribunal de alzada al considerar, no incurrió en la denuncia alegada, toda vez, que se refirió a la argumentación toral expuesta por el apelante en su recurso..."