"...se establece que al casacionista no le asiste la razón por las siguientes consideraciones: a) con relación a sus alegaciones, no cumple con la precisión específica del cargo, es decir, que no concreta si la violación de la ley sustantiva se produjo mediante una de las tres hipótesis (errónea interpretación, indebida aplicación o falta de aplicación) contenidas en el caso de procedencia invocado (artículo 441 numeral 5 del Código Procesal Penal), pues existe incongruencia por parte del interponente al señalar que las normas fueron "inobservadas" y a la vez "erróneamente aplicadas e interpretadas", pues dicho planteamiento simultáneo de las tres formas de violación directa de la ley resulta improcedente, ya que si se dejó de aplicar el precepto no puede decirse que sí se tuvo en cuenta, aunque no se adaptara al caso; lo que lleva a esta Cámara a ignorar el fundamento de la objeción, con la limitación de deducirlo y mucho menos indagarlo, ya que se excedería en sus funciones y desnaturalizaría el instituto de la casación;..."