"...el procesado José Luis Velásquez Pereira, en la fecha y hora consignados en el proceso, realizó los actos exteriores de presentarse en el mostrador de la aerolínea Mexicana ubicada en el interior del aeropuerto internacional La Aurora y registró su equipaje de vuelo, pues abordaría el vuelo trescientos ochenta y cuatro de la aerolínea Mexicana con destino a la ciudad de Florencia de la república de Italia, con escalas programadas en las ciudades de México y Paris, con el boleto aéreo número de control sesenta y uno de dicha aerolínea; el procesado al encontrarse en la sala de abordaje número cinco del segundo nivel, fue identificado por los agente de la Policía Nacional Civil ... en virtud que la perra detectora de drogas... alertó la existencia de sustancia ilegal, en el interior del equipaje de vuelo ... equipaje que dijo el procesado le pertenecía y al abrirlo... extrajo polvo blanco, que al realizarle la prueba de campo con reactivo químico dio como resultado positivo orientado a la droga denominada cocaína. En este orden de ideas, la conducta activa desplegada por el procesado ya supone la consumación de la conducta típica contenida en el artículo 35 de la Ley contra la Narcoactividad, pues el acusado sin estar autorizado participó en cualquier forma en el tránsito internacional de droga, tipo que no exige ningún resultado externo (poner la droga en el país de destino)..."